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Antiguo 25-01-2016, 21:02
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

Cita:
Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
Te dan de margen hasta rachas de 61 si eres A, a los B y C aún nos abandonan antes pero por lo menos nos han doblado la ola, un poco más de margen para naufragar con dignidad

Lo siento Golden Dreams, parece que estoy aquí de mosca cojonera....pero la normativa española habla de ola significativa y la nueva versión europea de ola máxima y no es lo mismo.

Copio y pego:

El oleaje es expresado de dos maneras, con la altura de una ola individual y con la altura de ola significativa o significante, que no es la altura de cada ola individual.

Como el oleaje varía de una ola a otra se ha definido un promedio. La altura significante o significativa (Hs o Hm0) es la media del tercio de olas más altas registradas en un período de 20 a 30 minutos.

Algún ejemplo:


Boya Augusto González (Cantabria) 23,13 m (max.) 14,8 m (sig.) 24-4-2009
Boya Cabo de Peñas (Asturias) 23,3 m 12,2 m 24-1-2009
Boya Cabo Villano Sisargas (A Corunya) 21,9 m 11,7 m 9-11-2010


...suele andar por la mitad, aprox. Es decir, sigue sin cambiar nada excepto como se comenta los de categoría de diseño A que antes podían aguantar de F8 en adelante y ahora hasta F9 .

Saludos

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