Muy buenas
En cuanto a la obligatoriedad de la matriculación, entiendo que el reglamento es claro, y que una neumática mayor de 2,5 m no se encuentra entre las excepciones que previene (en caso de que alguien tenga una resolución en este sentido, agradecería un "oeuf" que la publicase para general conocimiento).
Otra cosa es que nuestra normativa que parte de la consideración de "buque" sin distinguir a priori entre una neumática y un containero, se llegue a situaciones absurdas, que en la práctica quedan al sentido común del que tiene que , lo que en la práctica genera situaciones de inseguridad alarmante, que pasa desde que te hagan "la vista gorda" o que la cosa se quede en una multeja (y ojo con las "multejas", que económicamente son siempre mucho más gordas que su equivalente p.ej que en tráfico rodado), pasando por la paternal regañina o apercibimiento.
Pero si en el dia de autos pillas a Romerales o al Capitán Marítimo de mala uva, y no digamos si intervienes en un siniestro, la Administración te cae como un diplodócus (torpe, bobalicón, pero como te eche la pata encima, te ha j.....ido).
La Ley de Puertos es terminante, y el supuesto de navegación sin matrícula no deja lugar a dudas, como tampoco la posibilidad de que te metan "un cue-nno" que te dejen hablando sólo:
Artículo 116. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves .../... y en todo caso las siguientes:
.../...3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.
* c) Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado.
Artículo 120. Multas y sanciones accesorias..../...
3. En caso de infracción muy grave, la sanción será:
* c) En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 50.000.000 de pesetas.
http://www.carreteros.org/legislacio...y27_92/t_c.htm
En fin...