Cita:
Originalmente publicado por llanera
Pero supongo que esto vendrá en algún texto legal, que podamos mirar, pues la legislación internacional dice que se navega con las condiciones de la bandera del barco, porque entonces también nos podrán exigir la ITB, si el Patrón es Español. 
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Buenas noches, cofrades:
Este asunto es recurrente cada cierto tiempo en La Taberna, y no parece haber otra cosa que conjeturas. A continuación doy la mía:
Para mí el primer texto legal que hay que consultar es el art. 10.2 del vigente Código Civil. Copio:
"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril [...] quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. [...]"
Mi interpretación es que, dentro del límite de las 12 millas (donde acaba la competencia sancionadora de la GC), se aplicaría el RD 875/2014; fuera de él se aplicaría la legislación de bandera. Excluyo los casos delictivos muy específicos, en los cuales lo de menos es la bandera del barco y la titulación del patrón.
Pero nadie de los que he preguntado con conocimientos legales me ha dicho si mi interpretación es correcta.
Saludos y
