Hola,
El contrato del seguro va a nombre de uno de los patrones o también puede ir a nombre de una empresa o sociedad.
La embarcación puede ser gobernada por cualquier persona (no hace falta que su nombre figure en el contrato de póliza) pero que tenga el permiso (aunque sea verbal) del propietario y que tenga la titulación correspondiente por eslora y zona.
Si ocurre un siniestro cuando el barco lo gobierna una persona NO titulada o que se sale de la zona de navegación que cubre el seguro, el contrato queda nulo. El seguro NO cubre.
Luego está la posibilidad de contratar una cobertura opcional de accidentes a los ocupantes, que es muy poco dinero y se paga según número de ocupantes que admita el barco.
Se declara el número de personas que pueden o podrían ir a bordo, pero NO sus datos ni nombres, pues suelen ser según la ocasión distintos familiares, amigos, invitados, o tripulación .... Por lógica, nunca se debe llevar a bordo más personas de las que indican los papeles de homologación del barco.
Espero haber aclarado tus dudas.
saludos!
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