Aquí:
http://www.ibyc.es/ibyc/guia-practica-legal/314-2/
dice así:
"Desde el 1 de enero del 2011 es de aplicación el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo"
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"Para las embarcaciones auxiliares (eslora no superior a 4 metros y potencia instalada no superior a 8 Kw) se suprime el procedimiento de matrícula, ya que se tramitará conjuntamente con la embarcación principal, añadiendo a la embarcación auxiliar el distintivo Aux y el indicativo de matrícula de la embarcación principal".
