Re: Francia y bandera belga
con permiso pongo traduccion
Artículo 12 bis (nuevo)
Sección 1 del capítulo I del título IV del libro II de la Quinta del Código de Transporte se complementa con un artículo L. 5241-1-1 redactado como sigue:
"Art. L. 5241-1-1. - Cualquiera que sea su bandera, embarcaciones de recreo y motos acuáticas pertenecientes a personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en Francia y las embarcaciones de recreo y motos acuáticas en las que estas personas disfrute están sujetos, en aguas territoriales francesas, a todas las normas de conducta aplicables a los buques de valores y los materiales de armas y normas de seguridad en las embarcaciones de recreo y motos acuáticas de mesa que naveguen bajo pabellón francés. "
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