Aparte de leer hay que entender lo que se lee, ya sé que es muy difícil pro con un poco de entusiasmo lo intentaremos.
Mal empezamos, frase desafortunada.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
En realidad no es así, solo atañe a los residentes de ese país, se ha dicho 20 veces, pero es lo que tiene poner poco entusiasmo.
Esto significa que si navegas por el mar territorial (12millas) por la zona contigua (24millas) o por la zona económica exclusiva (200millas) sin titulación te crujen.
podemos hablar de que si la abuela fuma o ha dejado de fumar, esta clarito: aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
En eso estoy de acuerdo con los matices ya expuestos.
Por supuesto patrón español.
Tampoco es correcto, se puede ser español residente en cualquier otro país y en ese caso no necesitas la titulación española.
De todas formas, estos hilos siempre terminan igual.


