Ver mensaje
  #46  
Antiguo 25-02-2016, 14:38
Avatar de Pepota
Pepota Pepota esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 26-07-2008
Edad: 71
Mensajes: 1,065
Agradecimientos que ha otorgado: 288
Recibió 239 Agradecimientos en 156 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Por cierto antes de la entrada del real decreto 875/214,es decir antes del 2015 podias navegar con bandera extranjera sin TITULO.
A partir de la entrada en vigor del real decreto NO


Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para
realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos
casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación,
será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para
los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella
requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su
nacionalidad.
3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre
inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares
en el extranjero.

Esta claro que lo han hecho para que los españolitos tengamos que sacarnos un titulo para navegar,nos guste o no,es lo que hay, todo lo anterior a 2015 no vale
Esta usted navegando a 30 millas:si padre.España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua:si padre.
Date por crujido, y luego le cuentas a su señoria que si la guardia civil me ha mirado mal y me tiene mania
Citar y responder