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Antiguo 25-02-2016, 20:23
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Bandera inglesa (y mantenerla)

Buenas tardes, os explico para que la cosa sea algo más clara.

El SSR (Small Ships Register) es exclusiva y únicamente para personas físicas residentes en el Reino Unido, es decir, que sólo para individuos y que tengan domicilio allí. Si eres una persona que no reside en el Reino Unido o un sociedad, ya sea residente allí o no ... te puedes ir olvidando del SSR.

Significa eso que un español no pueda tener un barco con bandera inglesa si no reside allí? No, en absoluto, simplemente tiene que irse a otro registro, al llamado "Chapter I", en el que se inscriben las embarcaciones y buques de recreo de uso no comercial que sean propiedad de ciudadanos comunitarios no británicos o de sociedades comunitarias, las británicas incluidas. Y meter un barco allí no es precisamente sencillo ni barato, porque para empezar te van a pedir un certificado de arqueo emitido por un perito reconocido por la MCA (Maritime Coast Authority) que empieza por costar una pasta (aunque no tanto como un proyecto de marcado CE), puesto que estos señores no admiten los certificados de arqueo de otros países ni de los astilleros, al menos para las embarcaciones, a veces lo admiten para los buques de recreo, puesto que sus certificados se rigen por la normativa IMO y tienen validez internacional. Luego hay que entregar un montón de papeleo, la baja del registro de procedencia, etc ... la diferencia real con nuestro registro consiste en que suele ser más rápido y, después, a la hora de las ITB's, material de seguridad, etc ... la cosa es bastante más simplificada.

Si quieres tener el barco en chárter, tienes que recurrir al Small Commercial Vessel (SCV) Register, y empiezas porque un perito aceptado por MCA verifique si tu barco cumple con toda la normativa británica de seguridad y radiocomunicaciones en materia de chárter, que es más dura que la española. Si cumples, pues te lo certifica, que no cumples, pues a gastar dinerito hasta que todo cumple. Luego se envía toda la documentación y a esperar ... pero aquí te encuentras con que sí hay inspecciones periódicas (más caras y duras que nuestras ITB's), que ahora no recuerdo si son anuales o bianuales.

Además, hay que recordar que si uno quiere chartear un barco de bandera extranjera en España, tendrá que cumplir con las normas de seguridad e inspección del país de bandera ... y con las españolas ...

Espero que este breve comentario os haya sido de utilidad.

salud!!!
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chicharrillobilb (30-08-2019)