Uff ... lindo tema recurrente ... veamos:
Con bandera española ... te pillan en zona contigua con un PER o el barco despachado en zona 4 o incumpliendo lo que sea ... date por crujido.
Con bandera extranjera: en aguas territoriales sólo pueden pedirte titulación, seguro y título de propiedad, ni siquiera pueden entrar a verificar si llevas material de seguridad.
A partir de las 12'00001 millas ... bye bye ... a menos que incumplas leyes aduaneras, fiscales, sanitarias o de inmigración .... o en virtud del derecho de persecución ... es decir .. te dan el alto a 10 millas ... sales disparado con tu tractor de alta velocidad (con cualquier otra cosa ni se te ocurra intentarlo), la Rodman de la Heineken sale disparada detrás tuyo y, cuando te pille, empieza por crujirte por aquello de darte a la fuga y, como no lleves titulación, título de propiedad o seguro ... date por crujido.
No es tan complicado, es la ley ... y es así.
Lo he hablado una cuantas veces con la GC y la Capitanía de Palma ... otra cosa es que de vez en cuando sale alguno que no se ha leído la normativa o no se ha enterado y te denuncia por lo que no puede. Pero eso ocurre en todas partes ... los de hacienda a veces también tienen lo suyo ... el año pasado fui a solicitar la exención del Impuesto de Matriculación para un velero de chárter de 70 pies ... y quien me atendió me dijo que la exención sólo era hasta 15 metros ... tuve que enseñarle la Ley de Impuestos Especiales actualizada ...



salud!!!