Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Yo no lo tengo tan claro, y menos leyendo la ley de puertos (RDL 2/2011)
Artículo 8. Zonas y tipos de navegación.
1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores marítimas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.
Son aguas interiores marítimas españolas, a los efectos de esta ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial. Las aguas interiores marítimas incluyen las de los puertos y cualesquiera otras comunicadas permanentemente con el mar hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.
Es mar territorial aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél.
En el mar territorial se tiene SOBERANÍA ya que se consideran estas aguas parte del estado y se tienen competencias legislativas , ejecutivas y jurisdiccionales (con respeto a los tratados internacionales claro)
En la zona contigua se tienen competencias jurisdiccionanales sobre determinadas materias, por ello se dice que en esta zona marítima se tiene JURISDICCIÓN
En la zona económica exclusiva se tienen DERECHOS SOBERANOS sobre la pesca, extracción de recursos mineros, etc.
Un saludo 
|
Si, pero no la jurisdicción para pedirte titulación. Eso no entra dentro de lo aduanero, migratorio, fiscal o sanitario ni son derechos de explotación.
Las competencias legislativas (relativas a las leyes) se acaban en las 12 millas y por tanto mas allá de esas 12 millas del mar territorial esas leyes no aplican, no se pueden violar pues no se está en el estado español, pese a que al estado se le permitan (en virtud a los acuerdos) que ejerzan ciertas competencias aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria, pero no legislativas.