Cita:
Originalmente publicado por pinguino
Si, pero no la jurisdicción para pedirte titulación. Eso no entra dentro de lo aduanero, migratorio, fiscal o sanitario ni son derechos de explotación.
Las competencias legislativas (relativas a las leyes) se acaban en las 12 millas y por tanto mas allá de esas 12 millas del mar territorial esas leyes no aplican, no se pueden violar pues no se está en el estado español, pese a que al estado se le permitan (en virtud a los acuerdos) que ejerzan ciertas competencias aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria, pero no legislativas.
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Si te parece bien vamos a ponernos de acuerdo en la terminología empleada
Competencias jurisdiccionales son aquellas que establecen si un órgano administrativo (o judicial) del estado es competente, para sancionar una infracción cometida por un buque extranjero en un espacio marítimo como puede ser la zona económica exclusiva.
De acuerdo al art 110 CNUDM El Derecho de visita permite abordar un buque extranjero en alta mar para investigar si tiene derecho a enarbolar el pabellón. Incluídas en las pesquisas pueden incluirse la solicitud de los documentos de los tripulantes y del capitán
De acuerdo con la disposición adicional 5ª se podría levantar un acta por el funcionario de vigilancia aduanera si el capitán de la embarcación no se encuentra debidamente habilitado de acuerdo con la normativa en vigor.
Dicha acta se remitiría a la capitanía que iniciaría un expediente sancionador.
Un poco enrevesado pero totalmente legal.
En este caso se podría establecer que el estado español tiene competencias jurisdiccionales sobre embarcaciones de recreo extranjeras tripuladas por españoles hasta las 200 millas de la costa de acuerdo con el art 8 de la LPEMM y la disposición adicional 5ª del RD de titulaciones de recreo