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Antiguo 26-02-2016, 09:17
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Si te parece bien vamos a ponernos de acuerdo en la terminología empleada


Competencias jurisdiccionales son aquellas que establecen si un órgano administrativo (o judicial) del estado es competente, para sancionar una infracción cometida por un buque extranjero en un espacio marítimo como puede ser la zona económica exclusiva.

De acuerdo al art 110 CNUDM El Derecho de visita permite abordar un buque extranjero en alta mar para investigar si tiene derecho a enarbolar el pabellón. Incluídas en las pesquisas pueden incluirse la solicitud de los documentos de los tripulantes y del capitán

De acuerdo con la disposición adicional 5ª se podría levantar un acta por el funcionario de vigilancia aduanera si el capitán de la embarcación no se encuentra debidamente habilitado de acuerdo con la normativa en vigor.

Dicha acta se remitiría a la capitanía que iniciaría un expediente sancionador.

Un poco enrevesado pero totalmente legal.

En este caso se podría establecer que el estado español tiene competencias jurisdiccionales sobre embarcaciones de recreo extranjeras tripuladas por españoles hasta las 200 millas de la costa de acuerdo con el art 8 de la LPEMM y la disposición adicional 5ª del RD de titulaciones de recreo
Pues claro que el estado ribereño tiene competencias en la zona contigua para sancionar embarcaciones extranjeras o para transmitir la denuncia a los países respectivos responsables.........pero NO para cuestiones ADMINISTRATIVAS del estado (titulaciones de recreo), sino para unas pocas cosas que le son permitidas en virtud del acuerdo suscrito por el estado español.


Observa el detalle extraído del mismo CNUDM:
Cita:

SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA
Artículo 33
Zona contigua

1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;

b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.
42
2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
Aduaneros= Contrabando

Fiscales= Impuestos (¿alguien dijo IDMT?)

Inmigración= Trafico de personas o inmigración ilegal

Sanitarios= Cuarentenas, vacunaciones, importación de especies transmisoras de enfermedades Etc.


Hay solo cierta jurisdicción, no total jurisdicción, sino ¿que diferencia habría con el mar territorial? serian exactamente lo mismo. Pero no lo son, ni mucho menos.

Seguimos.

A partir de las 12 millas del mar territorial cualquier embarcación extranjera se considera que está "en transito". El estado ribereño tiene ciertas competencias pero no por soberania intrinseca sino por el acuerdo de Montego Bay. Son estas:

Cita:
SECCIÓN 2. PASO EN TRÁNSITO
Artículo 37
Alcance de esta sección
Esta sección se aplica a los estrechos utilizados para la navegación
internacional entre una parte de la alta mar o de una zona económica
exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva.
Artículo 38
Derecho de paso en tránsito

1. En los estrechos a que se refiere el artículo 37, todos los buques y aeronaves durante
el paso en tránsito
1. Al ejercer el derecho de paso en tránsito, los buques y
aeronaves:
a) Avanzarán sin demora por o sobre el estrecho;
b) Se abstendrán de toda amenaza o uso de la fuerza contra la
soberanía, la integridad territorial o la independencia política de los
Estados ribereños del estrecho o que en cualquier otra forma viole los
44
principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las
Naciones Unidas;
c) Se abstendrán de toda actividad que no esté relacionada con sus
modalidades normales de tránsito rápido e ininterrumpido, salvo que
resulte necesaria por fuerza mayor o por dificultad grave;
d) Cumplirán las demás disposiciones pertinentes de esta Parte.
2. Durante su paso en tránsito, los buques cumplirán:
a) Los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales
de seguridad en el mar generalmente aceptados, incluido el Reglamento
internacional para prevenir los abordajes;
b) Los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales
generalmente aceptados para la prevención, reducción y control de la
contaminación causada por buques.
3. Durante su paso en tránsito, las aeronaves:
a) Observarán el Reglamento del Aire establecido por la
Organización de Aviación Civil Internacional aplicable a las aeronaves
civiles; las aeronaves de Estado cumplirán normalmente tales medidas de
seguridad y en todo momento operarán teniendo debidamente en cuenta
la seguridad de la navegación;
b) Mantendrán sintonizada en todo momento la radiofrecuencia
asignada por la autoridad competente de control del tráfico aéreo designada
internacionalmente, o la correspondiente radiofrecuencia de socorro
internacional.
Por tanto el estado ribereño está claro que tiene muchas cosas que controlar a embarcaciones extranjeras "en transito", pero en virtud a lo acordado internacionalmente, como por ejemplo el cumplimiento del RIPA o los relativos a MARPOL, así como los 44 principios recogidos en la carta de las Naciones Unidas o la escucha obligatoria en el 16 de VHF. Entre estas cosas no esta el control de titulaciones a patrones de embarcaciones de recreo extranjeras.

Y eso que al estado ribereño se le permite legislar "un poco" en la zona contigua:

Cita:
Artículo 42
Leyes y reglamentos de los Estados ribereños de estrechos
relativos al paso en tránsito
1. Con sujeción a las disposiciones de esta sección, los Estados
ribereños de estrechos podrán dictar leyes y reglamentos relativos al paso
en tránsito por los estrechos, respecto de todos o algunos de los siguientes
puntos:
a) La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico
marítimo de conformidad con el artículo 41;
b) La prevención, reducción y control de la contaminación,
llevando a efecto las reglamentaciones internacionales aplicables relativas
a la descarga en el estrecho de hidrocarburos, residuos de petróleo y otras
sustancias nocivas;
c) En el caso de los buques pesqueros, la prohibición de la pesca,
incluida la reglamentación del arrumaje de los aparejos de pesca;
d) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o
persona en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios de los Estados ribereños de estrechos.
2. Tales leyes y reglamentos, no harán discriminaciones de hecho
o de derecho entre los buques extranjeros, ni se aplicarán de manera que
en la práctica surtan el efecto de negar, obstaculizar o menoscabar el
derecho de paso en tránsito definido en esta sección.
3. Los Estados ribereños de estrechos darán la publicidad debida
a todas esas leyes y reglamentos.
4. Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso en
tránsito cumplirán dichas leyes y reglamentos.
Lo que mas nos podría hacer dudar es lo relativo al articulo 41, pues da la impresión de que exigir un título formaría parte de las cuestiones de seguridad y navegación... ¿no?

Repasemos el articulo 41:

Cita:
Artículo 41
Vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico en
estrechos utilizados para la navegación internacional
1. De conformidad con esta Parte, los Estados ribereños de
estrechos podrán designar vías marítimas y establecer dispositivos de
separación del tráfico para la navegación por los estrechos, cuando sea
necesario para el paso seguro de los buques.
2. Dichos Estados podrán, cuando las circunstancias lo requieran
y después de dar la publicidad debida a su decisión, sustituir por otras vías
marítimas o dispositivos de separación del tráfico cualquiera de los
designados o establecidos anteriormente por ellos.
3. Tales vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico
se ajustarán a las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas.
45
4. Antes de designar o sustituir vías marítimas o de establecer o
sustituir dispositivos de separación del tráfico, los Estados ribereños de
estrechos someterán propuestas a la organización internacional competente
para su adopción. La organización sólo podrá adoptar las vías marítimas
y los dispositivos de separación del tráfico convenidos con los Estados
ribereños de los estrechos, después de lo cual éstos podrán designarlos,
establecerlos o sustituirlos.
5. En un estrecho respecto del cual se propongan vías marítimas
o dispositivos de separación del tráfico que atraviesen las aguas de dos o
más Estados ribereños del estrecho, los Estados interesados cooperarán
para formular propuestas en consulta con la organización internacional
competente.
6. Los Estados ribereños de estrechos indicarán claramente todas
las vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico designados o
establecidos por ellos en cartas a las que se dará la debida publicidad.
7. Durante su paso en tránsito, los buques respetarán las vías
marítimas y los dispositivos de separación del tráfico aplicables,
establecidos de conformidad con este artículo.
Como veis, el estado ribereño tiene competencias en seguridad marítima en la zona contigua solo a fin de legislar tipos y modos de balizamiento acordes a lo que el estado considere mas seguro para el trafico de embarcaciones.

En cualquier caso, en zona contigua y mas allá, NO hay COMPETENCIAS en temas ADMINISTRATIVOS, como es la legislación sobre titulaciones para patrones de embarcaciones de recreo, excepto si se trata de embarcaciones de pabellón español que son a todos los efectos territorio del estado español se encuentren donde se encuentren, incluso en las antípodas.

Se que el tocho es largo. Requiere leer mucho, y con mucha atención, pero este tema es confuso para muchos y solo a través de este debate podremos ahondar en la legislación, conocerla y cumplirla.

No es de recibo decir.... ¿Por que no te sacas el título y dejas de molestar? pues cada uno puede decidir obtener la titulación que prefiera sin necesidad de ser obligado por el estado. Pero puede preferir por motivos que no vienen al caso otro tipos de títulos que, pese a no ser reconocidos por el estado español, hay quien puede considerar que le preparan mejor para navegar.

Hay muchas cosas que sirven para capacitarse para navegar, los títulos pueden ser una de ellas, pero no necesariamente la única..... ni la mejor.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a
lamar14 (14-08-2016)