Cita:
Originalmente publicado por Pepota
Sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos.
Menos mal que navegar sin titulo no infringe ninguna ley ni reglamento.
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Pepota de verdad, háztelo mirar, o no entiendes o no quieres entender, léete bien lo que dice el art.33, que es lo que no entiendes de esto.

a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de ESAS leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.
El apartado "b" hace referencia a sancionar las del apartado "a" y en esas no dice nada de titulaciones náuticas de recreo
