Cuando el SVA detecta un barco sospechoso de contrabando navegando fuera de las 12 millas en aguas internacionales y decide abordarlo SIEMPRE tiene que pedir permiso al país de abanderamiento si es extranjero, para que les concedan el permiso tienen que aportar pruebas reales que han obtenido tras un seguimiento previo o información proveniente de otro estado, si no hay autorización no hay abordaje y registro por mucho que sepan que lleva contrabando.
Por mucha interpretación que queramos buscar esto es así por el simple motivo que si no lo hacen ningún juez podrá condenar los autos por violar el derecho internacional de abordajes en el mar, ningun derecho de visita ni historias va a poder suplir una autorización de abordaje del país de bandera.
Ahora bien, imaginemos que la GC o Aduanas se cruza con un barco con pabellón holandés en medio del canal península Baleares a 50 millas de la costa, como el barco holandes lleva AIS ven que ha salido de Castellón y parece que lleva rumbo a Mallorca, sospechan que el patrón puede ser español sin título. No me quiero imaginar la llamada desde la comandancia de la GC a las autoridades holandesas explicando que como hemos sacado el RD 5 ese, que ustedes nos tienen que dar permiso para abordar a todos sus súbitos en aguas internacionales pa ver si tienen el PER habilitado o el PY.
Alguien piensa que Holanda van a expedir autorizaciónes de abordaje para tal supuesto?
Pues eso


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