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Antiguo 27-02-2016, 12:05
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Hola, Golden,

Una cosa es un buque de bandera extranjera que navega en aguas internacionales y no ha recalado en puerto español (y en principio no tiene intención de hacerlo), al que se le aplica el derecho de paso inocente (y efectivamente no se le puede abordar sin permiso).

Y otra diferente un buque que "resida" o venga de un puerto español (o que entre en aguas españolas con intención de recalar en puerto).

Esto está recogido de forma bastante explícita (por una vez, vamos mejorando en la redacción) en la Ley de Navegación Marítima , art 12.

Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros.
1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas.
2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible.
3. La jurisdicción de los tribunales españoles existirá incluso después de que los buques extranjeros hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así como cuando sean detenidos fuera de éste en el ejercicio del derecho de persecución.


Por tanto del artículo 12 se deduce por tanto la jurisdicción completa sobre buques de otras banderas cuando estén en aguas territoriales (excepto el tránsito inocente comentado antes).

Y en el caso de inspección sin orden judicial, en el caso de un buque grande, se considera que los camarotes de la tripulación son como un domicilio (necesaria orden judicial). En el caso de un barco pequeño, aunque ha habido intentos de considerar todo el interior como un domicilio, a día de hoy la jurisprudencia no lo considera así.

En el caso que comentas del holandés, la GC podría (legalmente) esperarlo perfectamente en aguas de baleares y proceder a inspección y sanción. Otra cosa es que le dedique tiempo a eso con el resto de barcos que tiene al alcance...

Eso si, la GC normalmente tiene otras cosas que hacer y ante un buque de bandera holandesa, es poco probable que lo inspeccione, salvo que tenga alguna sospecha sobre el contenido...

El problema de todo esto es la cantidad de leyes y normas que hay que aplicar y que a veces son contradictorias.

Y no esperes que un agente vaya a interpretar toda la legislación

Editado por fende_testas en 27-02-2016 a las 12:08.
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