Añado:
Me parce ver una contradicción entre un comentario de la primera página y un dato de la segunda:
En la primera pone: " El conocido como “
decreto de mega yates” autoriza a los capitanes de yate a gobernar barcos inscritos en la lista
6ª y 7ª"
En la segunda, punto 2 aclara que para el uso
Recreativo comercial no figura el título de CY.
En el punto 3: " Los buques de recreo
de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate".
Supongo que para lista 6ª ha de ser el PPER:"patrón de embarcaciones de recreo hasta 24 m. lista 6ª y 7ª, traslado de embarcaciones, instructor de prácticas,
Chárter"
A ver si vosotros véis lo mismo que yo.


