Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 4. Ámbito espacial de aplicación.
1. Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente título serán de
aplicación a todos los buques que se encuentren en espacios marítimos en los que
España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Artículo 23. Régimen especial de navegación por la zona contigua.
1. En la zona contigua, el Estado ejercerá sobre los buques extranjeros el control
para prevenir las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y
de extranjería e inmigración que puedan cometerse en el territorio nacional y en el mar
territorial, así como su jurisdicción penal y administrativa, para sancionar a los autores de
las infracciones de dichas normas legales.
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