Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Pero es que en ese caso no te podrían sancionar porque desde el momento en que sales del mar territorial rige exclusivamente la ley de bandera, y si esta no exige titulación no has cometido infracción alguna ...
   salud!!!
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Si, es una interpretación, la otra es que
saliendo de las 12 millas si existe infracción.
Es lo que sucede cuando las leyes no están bien redactadas. Y me temo que no tendremos una solución mientras no haya sación que sea recurrida, y haya sentencia contencioso-administrativa.
Cita:
Originalmente publicado por markuay
Como veo que esto sigue, y sigue, voy a prantear mas dudas para que no decaiga. 
La titulacion P.E.R. limita la navegacion a 12 millas paralelas a la costa y el mar territorial suele tomar los puntos de referencia entre puntos salientes.
En muchos casos trazando la perpendicular desde la costa estas aguas territoriales estaran a mas de 12 millas.
Aunque yo tengo mi propia opinion sobre el tema y no la voy a cambiar, ahi dejo le pregunta para que la juerga continue.
Como este fin de semana a salido cojonudo para navegar................. .Por internet, claro.  pues asi se entretiene la peña.
 
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Pues efectivamente, sí, las 12 millas de mar territorial se cuenta a partir de la línea base que delimita aguas interiores, y si puede suceder lo que dices...