Pues además de apropiarse de un trozo de litoral por la cara, y de que por ejemplo yo no pueda ir nadando o buceando por la costa que maldita gracia que me hace...
Además de todo eso, es que hay una reglamento de costas que lo prohíbe
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10345
Artículo 73. Usos prohibidos en zonas de baño.
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, según lo establecido en el artículo 70.2 de este reglamento.
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
En la ley de puertos
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2011-16467
Art 307 Infracciones graves
2.l La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes.
Sanciones Accesorias
10. En los supuestos de infracciones graves o muy graves contra la seguridad marítima, cometidas por el capitán o el patrón del buque, el práctico de servicio o demás miembros de la dotación, se podrá declarar por el Director general de la Marina Mercante, para las graves, y por el Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, para las muy graves, la suspensión del título de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Infracciones graves: Suspensión por un período no superior a un año.
b) Infracciones muy graves: Suspensión por un período entre uno y cinco años.
Pues sí es posible que te quiten el título
