Alta Velocidad
Me gustaría conocer la opinión sobre la regulación de " ALTA VELOCIDAD "
Tengo el barco matriculado en una de las provincias de Andalucía, pero su base distinta, concretamente, Málaga, y en esta, supuestamente aplican la norma, si bien se puede solicitar la exención de la misma, que supone la obligación de despachar el barco cada seis meses.
Mi pregunta es: Si desde la primera matriculación y despachos posteriores, efectuados con las ITB reglamentarias, nunca se ha reflejado esta condición, puede estar sujeto a una denuncia por carecer de ella en cualquiera de las restantes capitanía, teniendo en cuenta que el despacho tiene caducidad en la misma fecha que la ITB.
Gracias anticipadas.
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