Cita:
Originalmente publicado por cagilan25
lo que hace falta saber es si el barco está en españa, ya tiempo o lo traes de alemania.
si es que lo tienes que traer, y buscarle amarre y demas tendria que estar legalizado para estar en españa más de 6 meses,
pero si el barco está ya en españa tiempo, y tiene tod su documentacion en regla, la propia del barco, y la que autoriza a estar en españa, no debes tener más pegas, lo unico aparte de eso, es que tu tengas un titulo español que puedas llevar ese barco, por su eslora necesitarias el per, y navegar por la zona donde esté autorizado el barco, zona 5 - 4 etc.
muy recomendable que la autorizacion del dueño, lleve el refrendo de Capitania Maritima, o de la Comandancia de la Guardia Civil, del puerto donde tenga su base,
suerte y que lo disfrutes
|
No es mi intención desautorizar a nadie ... pero es muy interesante lo que dice la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, que transcribo a continuación:
"...
[Bloque 132: #daprimera]
Disposición adicional primera.
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley,
cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.
..."
Lo que he puesto en negrita y subrayado, en conjunción con el resto de la regulación del IEDMT, viene a significar, traducido al lenguaje que usamos todos los días, algo tan sencillo como que si eres residente español y utilizas un barco en España, aunque no sea de bandera española, tienes que pagar el Impuesto de Matriculación, y listo, no te escapas.
Es cierto que lo que plantea el cofrade que abre el hilo es algo así como sacar el barquito de vez en cuando por aquello de que así no se escacharra ni se llena de caracolillo ... pero puedes estar seguro de que Hacienda entenderá que estás utilizándolo de forma habitual en aguas españolas y, por tanto, te hará pagar el impuesto. Tal vez, sólo tal vez, si tuvieras un contrato que te encargase el mantenimiento de la embarcación y, además, fueras un profesional del mantenimiento, podrías librarte.
Otra cosa es que, a la vista de la edad del barco, este pueda estar en valor residual, es decir, a efectos fiscales valdría un 10% de su precio original, y eso significa que pagar el 12% de ese valor fiscal podría valer la pena si lo que se pretende es utilizar el barco con frecuencia. Es que no es lo mismo salir de vez en cuando a dar una vuelta por la bahía (puede que te pillen o no), que utilizar el barco de forma habitual, ir a otros puertos, etc ... (te acaban pillando sí o sí) ... Así que creo que el consejo de Nelson es más que adecuado y, si no quieres pagar honorarios ... siempre puedes utilizar los criterios que publica Hacienda cada año para la valoración de vehículos y embarcaciones ... si el barco no está en la lista, hay otro método que no falla para valorarlo ... metes el modelo en un buscador tipo cosas de barcos o yachtworld y buscas si hay cacharros similares en venta ... haces una media de ese precio de mercado ... y le aplicas el 12%, así tienes una idea de lo que tienes que pagar ... si no encuentras ningún barco de ese modelo en el mercado, entonces puedes intentar averiguar su valor de nuevo y, si el barco tiene más de 14 años, ya lo tienes en valor residual, que es el 10% de su valor de primera adquisición, y a ese resultado le aplicas el 12% ...
Pero, en principio, si eres residente y no eres un profesional del mantenimiento, etc ... seguro, segurísimo, que el uso del barco por tu parte está sujeto al IEDMT.



salud!!!