Como en tantas ocasiones, una redacción poco cuidadosa de la ley puede dar lugar a múltiples interpretaciones.
La teoría (y espíritu de la ley) es:
Puedes patronear embarcaciones de lista 8ª cuando no cobres por ello, por ejemplo, como voluntario en una ONG (y previa autorización).
Pero si eres
empleado de la ONG (es decir realizas trabajo remunerado), entonces se supone que necesitas por lo menos PPER o Patrón portuario, en cuyo caso además ya no necesitas ningún tipo de autorización extra.
Eso, si , con la redacción actual de la ley, cada Capitanía puede interpretar lo que le parezca...
