Ver mensaje
  #14  
Antiguo 16-03-2016, 21:11
Avatar de Azimut000
Azimut000 Azimut000 esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 19-01-2013
Localización: Mare Nostrum
Edad: 61
Mensajes: 215
Agradecimientos que ha otorgado: 259
Recibió 85 Agradecimientos en 60 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Nueva normativa para Botiquines

Cita:
Originalmente publicado por EIGERDIVER Ver mensaje
Lo que me parece acojonante es que si yo pido en un bar o restaurante, como era habitual hace unos años, una aspirina porque me duele la cabeza o un bicarbonato porque el cordero me ha sentado como un tiro, me dicen que no están autorizados a dispensar medicamentos y por lo tanto, me tengo que joder.
Pero en mi barco, sin tener ni puta idea, tengo que cargar con medicamentos que no sé ni para qué sirven ( como tenga una emergencia, seguro que me pongo a leer el prospecto de todos mientras el tripusol la palma) y llevar jeringuillas para inyectarles pócimas de utilidad desconocida. El camarero no me puede dispensar una triste aspirina y yo tendré que inyectarle nolotil a un tripulante? ¿dónde le clavo la aguja? Si le inyecto aire y le genero un trombo, ¿me cubre la responsabilidad civil de mi seguro? Yo alucino.
Vaya por delante una ronda para tod@s y si alguien lo necesita que se sirva una de analgésicos para el dolor de cabeza

En primer lugar, tengamos lo que tengamos en el botiquín, nadie está autorizado a administrar fármacos, a no ser que sea médico. Éstos deben de ser administrados por orden del médico de guardia cuando hagamos una consulta al servicio radiomédico, bien por teléfono o bien a través de la costera. Él decidirá si hay que administrarle algo, si regresamos a tierra o nos envía un helicóptero.

Por otro lado, los botiquines tipo C son los que llevan, entre otras, las embarcaciones de recreo con tripulación profesional y los hay de dos tipos -para 10 y para 60 millas- según la zona de navegación. Son revisados por el ISM -anualmente- y el patrón responsable sanitario debe de haber realizado el curso de Formación Sanitaria Específica Inicial. Los botiquines A y B son para otro tipo de navegaciones y buques y el responsable sanitario a bordo debe de haber realizado la Formación Sanitaria Específica Avanzada. Y aún así, la administración de fármacos y las medidas a tomar deberán ser ordenadas por el médico del servicio radiomédico.

Otra cosa es que para la náutica de recreo sin tripulación profesional se le exija, según la zona de navegación, el contenido de los botiquines del bote salvavidas o del botiquín C de las embarcaciones profesionales.

Saludos y ( esta vez sin fármacos )
Citar y responder