Esto es así desde hace unos años. En el RD 1435/2010 se estableció el nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (conocido como 1414) en el que desaparece el inventario del equipo al dorso de los certificados, figurando la declaración:
"El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento. contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente."
Y la interpretación no es otra que el equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo.
La propia DGMM se encargó de aclarar que idéntica interpretación se aplicará a aquellas embarcaciones que tuvieran certificados de navegación antiguos (1313, 1212 y 1010) en los que sí figura el inventario de equipo.
Así, quien tenga un barco despachado para 12 ocupantes, navegando a 30 millas, tripulado por 4 personas y con una balsa para 4 personas y 4 chalecos, cumple con la norma y está dentro de la legalidad.
Para más información:
http://www.anavre.org/index.php/pral...-navegabilidad
Una de grog