Cita:
Originalmente publicado por carcamal

Cofrade Markuay...
No lo se.. Quiza en el sub-foro que dije este la respuesta.
La pregunta seria: Es exigible ese acto ante alguna autoridad competente?..
O dicho al reves...
Un belga tiene un piso en España y se lo vende a otro belga.
A donde va a parar el impuesto de transmisiones?
Yo me asesoraria...

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en realidad seria ; un belga residente en españa vende a otro belga residente en españa.
No creo que sea comparable a un piso, en realidad no se a que seria comparable, de todas formas es cuestion de informarse por si acaso pero por lo demas, ningun problema.
Si el barco es menor de 8 metros o en caso de ser mayor, si en su dia se pago el impuesto correspondiente, es incluso mas facil que en el caso de un barco con pabellon español.

