
No pretendo sentar conceptos erroneos cofrade BAMM..
El caso que explicas es una propiedad registrada en España, adquirida por un ciudadano español a un extranjero..
En el caso del barco, no se si la propiedad (abanderada en Belgica..registrada?)
es considerada del mismo modo..
Y sigo con la duda sobre lo que harian 2 belgas con un piso o barco en España.
Saludos