Discusión: Qué extintor?
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Antiguo 20-03-2016, 01:34
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Davitxin Davitxin esta desconectado
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Predeterminado Re: Qué extintor?

c) Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó. El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente de otro producto extintor).
2. Extintores afectos a la embarcación y sus instalaciones:
Extintores exigidos en función de la eslora
L
Número y tipo de extintores *
Si tiene cabina cerrada y L < 10 m
1, tipo 21 B

10 <= L < 15 m
1, tipo 21 B**
15 <= L < 20 m
2, tipo 21 B**
20 <= L < 24 m
3, tipo 21 B**
(*) Tipo de extintores: eficacia mínima.
(**) Para embarcaciones de la lista 6.ª y L > 10 m, un extintor más de los indicados.
3. Extintores afectos a la instalación propulsora.
a) Las embarcaciones dotadas de uno o más motores deberán llevar los extintores afectos al compartimento motor cuyo número se indica en la tabla, o una instalación fija de extinción de incendios que cumpla con lo indicado en el artículo siguiente.
b) Si la eslora es menor de 10 metros, estos extintores servirán para cumplir lo exigido en el punto 2.
c) Para las embarcaciones con motores fueraborda de menos de 20 kilowatios adscritas a las Categorías de Navegación 6 y 7, no será obligatoria la instalación de extintor.
d) Las embarcaciones provistas de una instalación fija de extinción de incendios deben tener un extintor portátil situado en las proximidades del compartimento del motor, suficiente para cubrir la cuarta parte de la potencia sin que deba exigirse más de un extintor.




He copiado el fragmento que interesa del link facilitado por Nerderel, aunque no sé habrán modificado algo desde entonces porque veo que tiene unos años.

Teóricamente yo interpreto que necesitas uno de 2 kilos tipo 21B.
Si tuvieses el barco en zona 6 ó 7 no necesitarías ninguno.
Ahora bien, de cuando cambió la ley en 2010 y en los certificados de navegabilidad de las embarcaciones empezó a figurar la siguiente leyenda: "El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento. contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente.", reinterpreto que si no sales de zona 6, no lo necesitarás, pero como entres en zona 5 sí.

No obstante si me he equivocado en algo seguro que pronto me corregirán.

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Davitxin
pepebas (20-03-2016)