Ver mensaje
  #17  
Antiguo 20-03-2016, 12:26
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 58
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,563 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Compra a español de barco con bandera extranjera

Cita:
Originalmente publicado por BAMM Ver mensaje
Con un barco no lo sé (si tiene bandera belga), pero si quieren escriturar la venta del piso, pasan por la caja de Hacienda como tú y como yo

La diferencia esencial entre un bien inmueble y un bien mueble, el caso del piso y el barco, es que la venta del inmueble siempre va a surtir efectos en el territorio en el que se halla, es decir, si vendes un piso en España, da igual la nacionalidad o residencia de las partes, puesto que en cualquier caso el efecto de la transmisión se produce en España a efectos públicos y no te escapas de pagar el ITP.

En el tema del barco la cosa cambia, si el vendedor es residente y el comprador no lo es, tenemos dos variables, si el puerto base va a seguir en España, teóricamente habría que pagar ITP, pero normalmente no lo hace nadie porque es muy complicado de rastrear. Lo mismo ocurriría si la operación se hace entre dos no residentes. Obviamente, si el puerto base va a dejar de ser un puerto español, entonces no hay que pagar ITP, igual que si la venta se hace fuera de España.

Si el comprador, que es quien tiene que pagar el ITP, es residente en España, entonces se aplica el impuesto sí o sí, porque la venta tiene efectos en nuestro país al integrarse el bien mueble (barco) en el patrimonio de un residente que, por serlo, tiene obligaciones fiscales en España,

Luego hay quien discute si un residente español tendría o no que pagar el impuesto si compra un barco de bandera extranjera en el extranjero y lo mantiene fuera de nuestras aguas, aquí hay quien dice que la venta no surte efectos en España y quien dice que sí lo hace en virtud del principio de tributación universal .. y ya la tenemos liada, pero es un caso muy excepcional y yo, por si acaso, lo pagaría para no tener follones innecesarios.

En fin, disculpad el tocho, pero he intentado hacerlo lo más esquemático posible.

salud!!!
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
Bocoi (20-03-2016), J.R. (20-03-2016)