Cita:
Originalmente publicado por Jolife
Yo no se vosotros, pero en mi puerto solo puede amarrar e titular del amarre.
Hasta el punto que si el barco esta a nombre de la mujer y el amarre del marido no te dejan amarrar porque entienden que es un alquiler encubierto
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¿Hablamos de un amarre en propiedad, (uso preferente) o de un amarre alquilado al club, puerto, etc?
¿Arrendador y arrendatario socios , solo el arrendador, solo el arrendatario, ninguno de los dos?
Claro, todo son variables.

