Si puedes
2. La tarjeta, expedida en formato recogido en el anexo VII de este real decreto, es
el documento acreditativo de que su poseedor ha obtenido la titulación que le faculta para
el gobierno de las embarcaciones de recreo.
El patrón de la embarcación, siempre que se haga a la mar, deberá estar en posesión
de la tarjeta en vigor que ha de llevar a bordo y, en caso contrario y de ser solicitado por la
autoridad competente, dispondrá de 5 días hábiles para presentarla ante dicha autoridad
