Cita:
Originalmente publicado por nothung
Veamos ... en mi modesta opinión y solo es una opinión si el barco no suelta amarres no se esta carteando . entiendo que la definición de alquilar un barco para navegar = Lista 6
con todos los requerimientos que ello conlleva
Si el barco no va a salir de puerto ??? No te pueden pedir nada . Alquilarlo para dormir ? en ningún sitio esta escrito que no se pueda hacer a no ser que en tu comunidad autónoma haya una legislación especifica para alojamientos turísticos extra hoteleros
Hala después del ladrillo cervezas para todos que luego sus ponéis nerviosos y me estropeáis la tarde
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Esto es lo que dice el artículo 4, g) del RD 1027/1989, de 28 de julio:
"...
g) En la lista séptima se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte
sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
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Yo sostengo que si el barco no se alquila para navegar, no es chárter náutico, pero este artículo podría interpretarse en el sentido de que si haces cualquier uso lucrativo del barco, no puede estar en lista 6ª ... yo no lo tengo claro, pues estoy seguro de que en el 89 a nadie se le había ocurrido esta posibilidad.



salud!!!