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Antiguo 30-03-2016, 00:36
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Español Con Barco De Pabellón Portugués, Puedo Ir A España??

Te copio un texto que sin ser la biblia te contesta a la pregunta esta sacado de "Aspectos Internacionales de la fiscalidad náutica de las embarcaciones de recreo" lo firma RAÚL BURILLO PACHECO Agencia Estatal de Administración Tributaria

El ultimo párrafo contesta a tu pregunta, la clave es tu residencia.

El Impuesto Especial de de Determinados Medios de Transporte viene regulado en el artículo 65. 1. b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificado en diversas ocasiones entre ellas por la Disposición sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y por último por Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Esta- do para el año 2011.
Hay que distinguir, de forma general, tres casos:
a) Si la embarcación tiene ocho metros de eslora o menos, no estará sujeto al Impuesto. No obstante deberá presentarse declaración ante la Agencia Tributaria por medio del modelo 06 por parte de los sujetos pasivos a cuyo nombre de efectúe la primera matriculación de la embarcación, tanto si procede de la Unión Europea como si es importada, sin distinguir si es nueva o usada.
b) Si la embarcación tiene más de ocho metros de eslora, se deberá abonar, de forma general, el 12 por 100 del valor en concepto de Impuesto de Matriculación, con la excepción de las que se quie- ran matricular en Canarias que tiene el tipo del 11 por 100.
c) Estarán exentas las embarcaciones de más de ocho metros de eslora y menos de quince por el hecho de afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, así como aquellas que por su configuración solamente puedan ir impulsadas a remos o pala y veleros de categoría olímpica.
Según el procedimiento que se establece en la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, la liquidación de este impuesto se realizará utilizando el modelo 576, que deberá ser presentado ser presentado electróni- camente.
La Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales establece la obligación de matricu- lación obligatoria de las embarcaciones sean nuevas o usadas cuando sean utilizadas en territorio español, lo que incluye aguas jurisdiccionales, por personas o entidades residentes en España o titulares de estable- cimientos permanentes en España.
Esta obligación ha sido suavizada por la reforma de la Ley 39/2010 que permite no matricular la embar- cación con pabellón extranjero siempre que se demuestre el pago del impuesto o bien justifique la no exen- ción o sujeción.
En resumen, una embarcación debe matricularse en España si este es el lugar de adquisición, salvo que se matricule en otro Estado. Si un residente o establecimiento permanente en España usa una embarcación, está obligado a matricularla en España aunque esté ya matriculada en otro Estado. Si ya está matriculada en otro Estado podrá no hacerlo si en todo caso paga el impuesto de matriculación o justifica la exención o no sujeción.
Es por ello que la condición de residente en España, o de establecimiento permanente, deviene fundamental dado que la navegación realizada por un residente en un barco no matriculado en España y que no haya pagado el impuesto obliga al pago del mismo.

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laser059 (30-03-2016), R.Santana (30-03-2016)