Cita:
Originalmente publicado por Auskalo
Yo no veo el vacio legal por ningun lado. La ley es clara, otra cosa es que no se quiera o no interese verlo. En el momento que hay un pago por el uso y disfrute del barco es un charter, lista 6º, impuestos, ivas y demas.
La ley relaciona la actividad lucrativa con el pago del servicio, no con el uso del mismo. Yo puedo alquilar un barco para estar en puerto tranquilamente, para una reunion, para grabar una pelicula o lo que sea sin necesidad de navegarlo, y esta claro que se esta haciendo un uso remunerado del mismo.
Saludos
Auskalo
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Es mas, en cuanto exista un pago por un servicio, existe una transaccion comercial y eso esta sujeto a tributacion, lo de menos es si es un barco o un gallinero, sea lista 7ª,6ª o 3ª.
Si no es asi, se esta defraudando y por lo tanto es aquello llamado economia sumergida que tanto nos gusta en este pais.
Ahora bien, si pasara algo, ya puede correr el arrendador, que le van a dar pal pelo, y por supuesto el seguro no sirve de nada, llegado el caso se lavara las manos, evidentemente.

