Hola chicos! quería haceros una pregunta.
respecto a la pesca en las embarcaciones en mi comunidad autónoma, para una licencia de clase 2, transcribo :
Artículo 12. Volumen de capturas.
1. El volumen de capturas autorizado por licencia y día o, en su caso, la tenencia a bordo de las especies no incluidas en el Anexo de este Decreto, no será superior a 5 kilogramos, cualquiera que sea la clase de pesca marítima de recreo practicada, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
Respecto a este artículo tengo dudas porque por ejemplo, hay peces que por su naturaleza son de por sí grandes por supuesto superiores a 5 kilos significa que tengo que devolverlos al mar?
He leído también que salió un decreto (
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/248/3) en el que se vuelve a permitir la captura del atún rojo, ya un atún de por sí es una mala bestia… Cómo se aplica el artículo con respecto a este tipo de especie ?
Podéis ayudarme?