No navego en Portugal.
En el estado español, la matriculación de embarcaciones se rige el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, que dice en su Artículo 3.2
"Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa."
DEFINICIÓN:
«Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o
deportivos, de los siguientes tipos:
i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen
para el ocio.
Ningún artefacto de playa (kayak, canoa, etc etc) sea cual sea su eslora, debe matricularse. Tampoco la embarcaciones deportivas, que no es el caso del compañero.
