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Antiguo 07-04-2016, 17:51
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Nerderel Nerderel esta desconectado
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Hola Rubo90
Según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en el Libro tercero: Título IV titulado Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas se considera infracción grave en su punto 2 (Infracciones contra la seguridad y protección marítimas) en el apartado:
h) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, o contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones.
Las sanciones aplicables serán las siguientes
b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.000 euros.
Artículo 320 Retención de buques El Capitán Marítimo podrá ordenar la inmediata retención del buque, como medida cautelar, a fin de asegurar las obligaciones a que se refiere el artículo 310.2.d) de la presente ley. Dicha retención podrá ser sustituida por aval o garantía suficiente a juicio de la Dirección General de la Marina Mercante. El órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora podrá en cualquier momento del procedimiento sancionador y mediante acuerdo motivado, ordenar la inmediata retención del buque como medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, siempre que se trate de infracciones graves o muy graves a que se refiere esta ley. Para ello podrá solicitar de la autoridad gubernativa correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando fuera necesario. Dicha retención podrá ser sustituida por aval o garantía suficiente. Excepcionalmente, cuando se requiera la asunción inmediata de la retención del buque como medida cautelar, ésta podrá ser impuesta por el Director de la Autoridad Portuaria.

Se entiende que estos son los máximos, de la sanción mínima no dice nada.
No soy abogado ni nada por el estilo, esto es parte del tocho que hay que estudiar para pper
Saludos
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