buenas...
el otro dia me comentaron que querían poner al día una embarcación antigua.
Buceando por ahí he visto lo siguiente:
Cita:
REAL DECRETO 1435/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ABANDERAMIENTO Y MATRICULACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO EN LAS LISTAS SEXTA Y SÉPTIMA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE BUQUES
Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE.
....
2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
....
b) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
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Saludos