Cita:
Originalmente publicado por KULUXKA2
En barcos particulares, como los nuestros evidentemente no existe nada parecido, pero en Marina Mercante sí que lo hay
IMO - OMI
RESOLUCIÓN A.1047(27)
Adoptada el 30 de noviembre de 2011

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Entonces, al NO estar separadas las normas de la marina mercante de la marina de recreo, tendría validez eso que tu dices?
Recuerda que uno de los puntos mas nefastos sobre las sanciones a los navegantes de recreo es que están regidos por el mismo baremo que un buque mercante...
No vaya a ser que en la marina mercante exista una norma sobre la permanencia de alguien a bordo y la apliquen sobre nosotros.(creo que en ese caso podrían hacerlo, no?).
Habría que investigar

