Cierto, el RIPA dice textualmente:
Parte A
Regla 3 apartado I:
Cita:
|
La expresión "en navegación" se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra, ni varado.
|
Pero cuestiones aparte la que me preocupa es esta:
Parte B
REGLA 5. Vigilancia
Cita:
|
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
|
Esto, de aplicarse a rajatabla, excluiria de la legalidad por completo a cualquier buque cuyo patrón navega en solitario pues tarde o temprato tendrá que dormir (bajo pena de muerte o locura) y acabará incumpliendo el ripa.
No solo bastará con que el patrón este a bordo durante la inspección. Como esté durmiendo la siesta, escuchando música con el móvil o viendo la TV podría ser sancionado.
Sin embargo cuando se habla de buques fondeados no se especifica la necesidad de esa vigilancia constante:
Cita:
REGLA 30. Buques fondeados y buques varados
a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:
i) en la parle de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;
ii) en la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita en el apanado i), una luz blanca todo horizonte.
b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a).
c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de las mencionadas luces será obligatoria.
d) Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b), un buque varado exhibirá, en el lugar más visible:
i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical;
ii) tres bolas en línea vertical.
e) Las embarcaciones de menos de siete metros de eslora cuando estén fondeadas dentro o cerca de un lugar que no sea un paso o canal angosto, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de esta Regla.
f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d) de esta Regla.
|
Pero si la norma solo pertenece a la marina mercante española habria que ver si aplica a todas las embarcaciones tanto de pabellón español como extranjero ya que sabemos de otras (como la necesidad de cierto material de seguridad) que no aplica a embarcaciones extranjeras.
Creo que este tema traerá cola. Veremos como transcurre el
experimento Tabarca.