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Regla 2 Ámbito de aplicación
1 Las disposiciones del presente anexo se aplicarán a los siguientes buques dedicados, a viajes internacionales:
.1 los buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 400;
.2 los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas;
.3 los buques existentes de arqueo bruto igual o superior a 400, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente anexo; y
.4 los buques existentes de arqueo bruto inferior a 400 que estén autorizados a transportar más de 15 personas, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente anexo.
