Bueno, he estado hoy hablando con gente de la Patrulla Fiscal, al parecer hay una "Orden Interna" de la Agencia Tributaria donde dice que en los casos como el mío se debe controlar que sólo se esté en transito, en cuanto se pase mas de un mes en un mismo puerto español o seis meses en territorio español, se manda aviso para la autoliquidacion del impuesto. Mientras tanto, sólo pueden exigirte el Seguro de la Embarcación en vigor.
Espero que en breve me manden esta nota interna

