Cita:
Originalmente publicado por enric rosello
Me parece que son ganas de politizar el tema desde la Capitanía. El pabellón nacional sirve para identificar la nacionalidad de un barco, y no para aclarar las preferencias políticas ni las sensibilidades autonómicas de ningún navegante.
En este caso quedaba bien clara la nacionalidad del buque. El mismo RD que ha servido para multar al pobre pesquero no aclara la medida mínima de pabellón a llevar (solo la máxima) y por la foto se ve que este pescador no es precisamente reacio a llevar un buen banderón rojigualda.
Paradójicamente, si hubiera llevado solamente un banderín español de 40 x 30 en en mastelerillo en popa y hubiera dejado la bandera gallega colgada del balcón de su casa no hubiera recibido la multa, pero se hubiera identificado peor la nacionalidad de su barco. Lo dicho: ganas de politizar.
saludos
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Enric, no sé si estoy o no de acuerdo con tu planteamiento, pero lo comprendo, sin embargo, la ley es clarísima ... nos referimos al RD 2335/1980 que dice lo siguiente en su artículo segundo:
Artículo segundo.
Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España.
Dos.
Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.
Y su artículo tercero dice:
Artículo tercero.
Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las
Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero
siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo.
Así pues, la Ley es clara, no creo que la Capitanía esté politizando nada, sino haciendo una aplicación estricta de la Ley .... quizás quien esté politizando es quien llevando treinta años en la mar y conociendo la normativa decide no cumplirla ....
Esta es una de esas leyes que dejan muy poco que interpretar porque son clarísimas en su contenido .... así que quien se la salta ya sabe lo que hay, y no hay política que valga. Por cierto, también es aplicable a las embarcaciones de recreo, lo digo porque si a alguno le cae un palazo por navegar con una bandera enorme en babor ya sea con el toro o la jolly roger o lo que sea, si es más grande en tamaño que un tercio del pabellón nacional no debería de sorprenderse.
Otra cosa es que nos guste o no esa regulación o que en los últimos años se haya producido una cierta laxitud en su aplicación, o que a alguno no le guste llevar la bandera española, pero la norma es clara, muy clara. La solución si a uno le da alergia la rojigualda es sencilla ... cambiar de bandera y así la española pasa a ser un pequeño pabellón de cortesía ... pero si uno mantiene la bandera española hay que cumplir la normativa española.



salud!!!