Según el Art.3.1 CC “ las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Según el Art.3.2 CC “ la
equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita"
Se conoce como
equidad a la
justicia social por oposición a la letra del derecho positivo.
La equidad no sólo interpreta la ley, sino que impide que la aplicación de la ley pueda, en algunos casos, perjudicar a algunas personas
Para terminar, en la Facultad nos decían que la mayor injusticia era aplicar para un caso concreto un ley
que no se aplica habitualmente a los casos similares.
Y por cierto, recuerdo un hilo que comenté preguntando acerca de cierta embarcación que en lugar de llevar el pabellón de recreo, llevaba el que corresponde a la Marina de guerra.
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...3n#post1843839
No brindo