Es verdad que en algunas hojas web dicen que zona 5, es la comprendida hasta 5 millas de la línea de costa, pero lo oficial y lo que en su caso nos van a exigir es lo que estipula la ley y esa es como sigue:
ORDEN FOM/1144/2003, de 2003, artículo 3, apartado C)
Zona "5". Navegación en la cual la embarcació no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

