Cita:
Originalmente publicado por Pura vida 361
Una ronda para todos,
Tengo el barco habilitado para zona 2 y lo único que no tengo en regla actualmente es la revisión de la balsa que se hizo completa en noviembre de 2014.
Me han dado un presupuesto de más de 300 euros por la revisión del año que tendría que hacerle y mi duda es la siguiente:
Como voy a ir a Baleares, legalmente debo llevar balsa al superar las 12 millas, pero si no la llevo y me inspeccionan ya en aguas de Baleares, es decir a menos de 12 millas de la Costa, como la normativa dice que hay que llevar el equipo de seguridad obligatorio a la zona donde se está navegando,
Un saludo 
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¿Y en qué zona estás navegando hasta que traspasas las doce millas?
La vigente legislación no dice que la zona 2 comience a partir de las 12 millas, la zona 2 comienza en la línea de costa.
Mi pregunta no es inocente. Hace años dije que no volvía a discutir este tema, pero me pone los pelos de punta cada vez que alguien pregunta de buena fe y, se le responde una barbaridad en mi opinión. Digo en mi opinión porque en derecho todo es opinable, por eso existen jueces y tribunales.
Esperemos que cualquier día una desgracia no nos haga conocer la interpretación de un juez, que para ponerla de manifiesto con seguridad acudirá a una norma publicada en el boe, no a una circular de la marina mercante.
Cuando alguna autoridad se manifiesta, o creemos que se manifiesta, en el sentido que nos interesa, enseguida nos apuntamos a la fiesta. Sin embargo somos capaces de discutir el sentido de cualquier norma si no nos convence.
Como ya sé que me van a llover improperios, no contestaré a ninguna intervención, pero estaré encantado de discutirlo personalmente tomando unas cañas con cualquiera.
Saludos,

