Licencia pesca Gobierno Vasco - Muy bien
Decreto 361/2003 de la Junta de Andalucía (BOJA 248)
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Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras Administraciones.
1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las licencias de pesca marítima recreativas de clase 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea.
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Es decir que me da que sirven y para mí que sirven aunque estén en idioma Sánscrito...
Una rondita
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