Cita:
Originalmente publicado por ernestoglopez
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Es decir que me da que sirven y para mí que sirven aunque estén en idioma Sánscrito...
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Hola,
La Orden Ministerial 5160 de 26/2/99 (es la Orden que regula la pesca marítima de recreo, BOE 3/3/99), en su disposición adicional 2ª dice:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reconocimiento de licencias.
Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe; en este caso el tipo de letra será de igual rango."
Con lo cual se entiende que si la licencia está redactada SÓLO en sánscrito y no en español, no será válida. Y por otro lado me parece que una Orden Ministerial tiene mayor rango que un Decreto Autonómico y prevalece sobre éste, pero no me hagas mucho caso porque no soy jurista y de leyes, decretos, órdenes, normas, etc., no entiendo nada.
Salu2 al respetable
