Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
 Me pregunto como irá el asunto, si un español compra un barco
nuevo, en un astillero Francés (por ejemplo) y lo quieres abanderar en Bélgica.
¿Es lo mismo que lo haga una persona física que una jurídica?.
Salud y 
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Hola el Temido,
No es lo mismo como persona física o jurídica, aunque hay pocas diferencias: aparte de los documentos que se tienen que presentar como persona física, la persona jurídica también tiene que presentar copia de los estatutos actualizados, con su traducción y del CIF.
Pero ojo: si el objeto social de la sociedad contiene algo relacionado con barcos, el registro belga te va a obligar a pedir una carta de pabellón comercial. Eso no interesa, ya que implica que un inspector tiene que ir a hacer una inspección al barco (incluso nuevo de trinca), por lo cual tienes que pagar (inspección, transporte, dietas, alojamiento del inspector).
Luego, si el barco mide más de 7,50 m toca pagar el impuesto de puesta en circulación de un barco nuevo, que son € 2.478,00. No te olvides tampoco que si quieres navegar en aguas españoles, necesitas pagar el impuesto de matriculación español de 12 %, sí o sí.
Un saludo,
el belga