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Predeterminado Respuesta: luces de navegacion; velero a motor

REGLA 30. Buques fondeados y buques varados
...

b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a).
....
REGLA 25. Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo
a) Los buques de vela en navegación exhibirán:
i) luces de costado;
ii) una luz de alcance.

b) En los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.

c) Además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, los buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible, dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y verde la inferior, pero estas luces no se exhibirán tanto con el farol combinado que se permite en el párrafo b) de esta Regla.

d)
i) las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para, evitar el abordaje.
ii) Las embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si no lo hacen, deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.

c) Un buque que navegue a vela, cuando sea también propulsado mecánicamente, deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo.

REGLA 23. Buques de propulsión mecánica en navegación

a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:

i) una luz de tope a proa;

ii) una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo;

iii) luces de costado;

iv) una luz de alcance.

b) Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin desplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla de centelleos todo horizonte.

c) Únicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de la presente regla, una luz roja centelleante todo horizonte de gran intensidad.

d)

i) los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado;

ii) los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado;

iii) en los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal del buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte.

Anexo I.- Posición y características técnicas de las luces y marcas

1. Definición

La expresión "altura por encima del casco" significa la altura sobre la cubierta corrida más elevada.

Esta altura se medirá desde la posición que queda en línea vertical debajo del emplazamiento de la luz.

2. Posición y separación vertical de las luces

a) En los buques de propulsión mecánica de eslora igual o superior a Veinte metros, las luces de tope deberán ir colocadas de la siguiente forma:

i) la luz de tope de proa, o a luz de tope si sólo lleva una, estará situada a una altura no inferior a seis metros por encima del casco, pero si la manga del buque es superior a seis metros, la luz irá colocada a una altura sobre el casco no inferior a la manga; sin embargo, no es necesario que dicha luz vaya colocada a una altura sobre el casco superior a doce metros;

ii) cuando se lleven dos luces de tope, la de popa deberá estar por lo menos a 4,50 metros por encima de la de proa.

b) La separación vertical de las luces de tope de los buques de propulsión mecánica deberá ser tal que, en todas las condiciones normales de asiento, la luz de popa sea visible por encima y separada de la luz de proa, cuando se las observe desde el nivel del mar y a una distancia de 1000 metros a partir de la roda.

c) En un buque de propulsión mecánica de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a los 20 metros, la luz de tope deberá estar colocada a una altura sobre la regala no inferior a 2,5 metros.

d) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán llevar su luz más elevada a una altura inferior a 2,5 metros sobre la regala.Pero si llevan una luz de tope además de las luces de costado y de la luz de alcance, o si llevan la luz todo horizonte prescrita en la regla 23 e) i) además de las luces de costado, la luz de tope o la luz todo horizonte deberá estar por lo menos a 1 metro por encima de las luces de costado
.

e) Una de las dos o tres luces de tope prescritas para los buques de propulsión mecánica dedicados a remolcar o empujar a otro buque, irá colocada en la misma posición que la luz de tope de proa o que la luz de tope de popa; siempre que, si se llevan en el palo de popa, la luz de tope más baja de popa esté colocada por lo menos a 4,5 metros, verticalmente, por encima de la luz de tope de proa

f)

i) La luz o las luces de tope prescritas en la Regla 23 a) irán colocadas de forma que queden claras y por encima de las restantes luces y obstrucciones, salvo en el caso indicado en el apartado ii).

ii) Cuando sea imposible llevar las luces todo horizonte prescritas en la Regla 27 b) i) o en la Regla 28 por debajo de las luces de tope, se podrán llevar por encima de la luz o de las luces de tope de popa o verticalmente entre la luz o las luces de tope de proa y la luz o las luces de tope de popa, a condición de que, en este último caso, se cumpla con lo prescrito en la sección 3 c) del presente Anexo I.

g) Las luces de costado de los buques de propulsión mecánica irán colocadas a una altura por encima del casco, no superior a las tres cuartas partes de la altura de la luz de tope de proa. No deberán estar tan bajas que se interfieran con las luces de cubierta.

h) Si las luces de costado van en un solo farol combinado, cuando lo lleve un buque de propulsión mecánica de eslora inferior a 20 metros, irá colocado a una distancia no inferior a un metro por debajo de la luz de tope.

i) Cuando las Reglas prescriban dos o tres luces colocadas según una línea vertical, irán separadas de la siguiente forma:

i) En los buques de eslora igual o superior a 20 metros, tales luces irán colocadas con una separación no inferior a dos metros y la más baja de ellas a una altura no inferior a cuatro metros por encima del casco, salvo cuando se exija una luz de remolque.

ii) En los buques de eslora inferior a 20 metros tales luces estarán separadas entre si por una distancia no inferior a 1 metro y la más baja de ellas estará colocada a una altura no inferior a 2 metros por encima de la regala, salvo cuando esté prescrita una luz de remolque.

iii) cuando se lleven tres luces, irán separadas a distancias iguales.

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Hasta aquí el RIPA, ahora las interpretaciones.
Veleros de menos de 7 metros, con una luz todo horizonte blanca arriba del palo es suficiente tanto a vela, como a motor (salvo formulas 1), como fondeados. Aunque tambien pueden llevar las luces de los mas grandes.
Veleros de menos de 12 metros.
A ) Fondeado, luz blanca todo horizonte arriba del mastil.
B ) A vela, luces de costado y alcance, bien separadas o combinadas las de costado, o incluso las tres en el clasico tricolor.
C ) A motor, el tricolor arriba del mastil y la de tope algo mas abajo no son "legales". Podrias llevar de costado combinadas en un fanal en proa, la de alcance en popa, y la de tope a medio mastil al menos a 1 metro por encima de las otras, pero atención, tambien te vale las de costado, combinadas o no, mas la de fondeo (regla 23 d i ) siempre que no lleves la de alcance
Veleros de menos de 20 metros
A ) Fondeado, luz blanca todo horizonte arriba del mastil.
B ) A vela, luces de costado y alcance, bien separadas o combinadas las de costado, o incluso las tres en el clasico tricolor.
C ) A motor, el tricolor arriba del mastil y la de tope algo mas abajo no son "legales". Podrias llevar de costado combinadas en un fanal en proa, la de alcance en popa, y la de tope a medio mastil a un minimo de 2,5 metros de altura
Veleros de menos de 50 metros y mas de 20
A ) Fondeado, luz blanca todo horizonte arriba del mastil.
B ) A vela, luces de costado y alcance. No se pueden combinar en el clasico tricolor
C ) A motor, de costado ( NO combinadas en un fanal), la de alcance en popa, y la de tope a medio mastil al menos a 6 metros de altura

Veleros de mas de 50
Te toca poner la feria de abril en luces.

Si me equivoco en la interpretación, seguro que alguien se da cuenta y me saca del error

Editado por Delas en 28-04-2016 a las 08:00. Razón: Corregir altura de luz de tope en veleros de 20 a 50
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caribdis (28-04-2016)